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Guía

Diferencias entre EPS, AFP y ARL en Colombia: guía completa

Conoce las diferencias entre EPS, AFP y ARL en Colombia. Tabla comparativa con porcentajes de cotización, qué cubre cada una y quién paga.

Afiliaciones 7 min de lectura

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¿Sabes cuáles son las diferencias entre EPS, AFP y ARL? La seguridad social en Colombia se divide en tres sistemas independientes que todo trabajador debe conocer. En esta guía te explicamos qué cubre cada uno, quién paga, cuánto se cotiza y por qué es obligatorio estar afiliado a los tres.


Las tres columnas de la seguridad social

Colombia organiza su seguridad social en tres sistemas independientes, cada uno administrado por entidades diferentes. A continuación, la tabla comparativa completa:

Entidad ¿Qué cubre? % del IBC ¿Quién paga?
EPS Salud: médicos, hospitales, medicamentos 12.5% Empleador + trabajador
AFP o Colpensiones Pensión: vejez, invalidez, muerte 16% Empleador + trabajador
ARL Riesgos laborales: accidentes y enfermedades Variable (0.5%–6%) 100% empleador

EPS — Salud

La EPS (Entidad Promotora de Salud) es la encargada de garantizar tu acceso a servicios de salud. Recibe el 12.5% de tu IBC y cubre consultas médicas, hospitalizaciones, medicamentos y exámenes. Tienes derecho a elegir libremente tu EPS.

Para afiliarte paso a paso, consulta nuestra guía de afiliación a EPS.

AFP y Colpensiones — Pensión

Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) y Colpensiones administran tu ahorro pensional. Reciben el 16% de tu IBC. Si estás en el RAIS, tu dinero va a una cuenta individual en una AFP. Si estás en el RPM, tus aportes van a Colpensiones.

Conoce más sobre el sistema pensional colombiano en nuestra guía especializada.

ARL — Riesgos laborales

La ARL (Administradora de Riesgos Laborales) cubre accidentes de trabajo y enfermedades laborales. El porcentaje varía según el riesgo de tu actividad (desde 0.5% hasta 6% del IBC) y es pagado 100% por el empleador.


Obligatoriedad y sanciones

Todo trabajador debe estar afiliado a los tres sistemas desde el día 1 de su relación laboral. Los empleadores que no afilien pueden recibir multas de hasta 20 SMLMV (aproximadamente $26 millones COP) y enfrentar acciones penales por retención indebida de aportes.

Atención empleadores

No afiliar a un trabajador a EPS, AFP y ARL desde el día 1 puede generar multas de hasta 20 SMLMV, además de posibles procesos penales por retención indebida de aportes a la seguridad social.


Dónde se pagan los aportes

Todos los aportes a EPS, AFP y ARL se pagan a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), el sistema electrónico único y obligatorio para el pago de la seguridad social en Colombia.

Aprende a usar la PILA en nuestra guía completa.


Preguntas frecuentes

¿La EPS cubre todo lo relacionado con salud?

Sí. La EPS cubre consultas, hospitalizaciones, medicamentos y exámenes. Algunos procedimientos estéticos pueden tener restricciones.

¿Es mejor AFP o Colpensiones?

Depende de tu perfil. El RPM (Colpensiones) es un fondo común solidario. El RAIS (AFP) es una cuenta individual. Cada uno tiene ventajas según edad, ingresos y semanas cotizadas.

¿La ARL es opcional para independientes?

Para trabajadores independientes, la afiliación a ARL es opcional pero altamente recomendada si tu actividad implica riesgos.

¿Qué pasa si mi empleador no me afilia?

Enfrenta multas de hasta 20 SMLMV y posibles acciones penales. Puedes denunciar ante el Ministerio del Trabajo.

¿Los independientes pagan todos los aportes?

Deben pagar EPS y pensión a través de la PILA. La ARL es opcional según la actividad.

¿Dónde se pagan los aportes a EPS, AFP y ARL?

Todos los aportes se pagan a través de la PILA, el sistema electrónico único y obligatorio de la seguridad social.


Lo que debes recordar

  • EPS (12.5% IBC) → Salud. AFP/Colpensiones (16% IBC) → Pensión. ARL (variable) → Riesgos laborales.
  • Los tres sistemas son obligatorios para todo trabajador desde el día 1.
  • Los aportes se pagan a través de la PILA.
  • No afiliar genera multas hasta 20 SMLMV y acciones penales.

Descargo de responsabilidad: Este contenido es educativo. No constituye asesoría legal. Verificado al 01 de julio de 2026.

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Marco normativo

  • Ley 100 de 1993 — Sistema General de Seguridad Social Integral
  • Ley 797 de 2003 — Reforma al Sistema General de Pensiones

Toda la información publicada en esta guía ha sido contrastada con fuentes oficiales y revisada periódicamente por especialistas en seguridad social.

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