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Guía

Pensión familiar en Colombia: requisitos y cómo solicitarla

¿Sabías que puedes sumar tus semanas cotizadas con tu cónyuge para pensionarte? Te explicamos qué es la pensión familiar, requisitos, quiénes califican...

Pensiones 10 min de lectura

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Si tú y tu cónyuge o compañero permanente no alcanzan individualmente los requisitos para pensionarse, la ley les ofrece una alternativa: la pensión familiar. Este beneficio, creado por la Ley 1748 de 2014, permite sumar sus edades y semanas cotizadas para acceder juntos a una pensión de vejez de 1 salario mínimo.

La pensión familiar es uno de los beneficios menos conocidos del sistema pensional colombiano. Creada por la Ley 1748 de 2014, permite que parejas que individualmente no califican puedan hacerlo sumando sus historias laborales.

En este artículo te explicamos qué es, cuáles son los requisitos, quiénes pueden acceder, cómo solicitarla y en qué casos no aplica. Al final, sabrás si esta opción es para ti y tu pareja.


¿Qué es la pensión familiar?

La pensión familiar es un beneficio del Sistema General de Pensiones colombiano que permite a los cónyuges o compañeros permanentes sumar sus edades y sus semanas cotizadas para acceder conjuntamente a una pensión de vejez de 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

Fue creada por la Ley 1748 de 2014 con el objetivo de proteger a aquellas parejas que, a pesar de haber cotizado durante años, no logran alcanzar individualmente los requisitos de edad y semanas mínimas para obtener una pensión por su cuenta.

A diferencia de la pensión de vejez individual, la pensión familiar reconoce que una pareja puede construir su futuro pensional de forma conjunta.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-283 de 2015, declaró exequible (constitucional) esta ley, confirmando su validez y los requisitos establecidos.


Requisitos para la pensión familiar

Para acceder a la pensión familiar deben cumplirse tres requisitos principales:

Requisito Detalle
Suma de edades La suma de las edades de ambos debe ser igual o superior a 125 años. Si uno de los dos no cumple la edad mínima individual (57/62), la suma debe ser igual o superior a 118 años.
Suma de semanas La suma de las semanas cotizadas de ambos debe ser igual o superior a 1.300 semanas.
Unión marital Deben ser cónyuges (matrimonio civil o religioso) o compañeros permanentes con unión marital de hecho acreditada legalmente.

Importante: La suma de edades NO significa que las edades se promedien o combinen. Es un cálculo matemático simple: edad de uno + edad del otro. Si suman 125 o más, cumplen el requisito.

Cada miembro de la pareja debe primero consultar su historia laboral individual para conocer sus semanas cotizadas exactas. Lee nuestra guía sobre cómo consultar tus semanas cotizadas para obtener este dato.


¿Quiénes pueden acceder?

  • Cónyuges por matrimonio civil o religioso.
  • Compañeros permanentes con unión marital de hecho acreditada (mediante escritura pública, sentencia judicial o declaración notarial).
  • Parejas del mismo sexo, por extensión de la Sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional.

Documentos para acreditar la unión

  • Registro civil de matrimonio.
  • Escritura pública de unión marital de hecho.
  • Sentencia judicial que declare la unión marital.
  • Declaración extrajuicio de convivencia (como respaldo).

La ley no exige un mínimo de años de convivencia específico para la pensión familiar, pero la unión debe estar debidamente acreditada antes de la solicitud.


¿Quiénes NO pueden acceder?

  • Personas que ya están pensionadas (pensión de vejez individual).
  • Afiliados al RAIS cuyo saldo acumulado individual sea suficiente para pensionarse (aunque elijan no hacerlo).
  • Parejas que no acrediten legalmente su unión (convivencia informal sin documento).
  • Personas que hayan sido condenadas por delitos contra la seguridad social.

Si uno de los dos ya tiene una pensión individual, la pareja no puede acceder a la pensión familiar. Este beneficio es para quienes no tienen otra opción pensional.


¿Cómo funciona el cálculo combinado?

La pensión familiar funciona sumando las edades y las semanas cotizadas de ambos. Así se compara con la pensión individual:

Variable Pensión individual Pensión familiar
Edad requerida 57 (mujer) / 62 (hombre) Suma de edades ≥125 (o ≥118)
Semanas requeridas 1.300 Suma de semanas ≥1.300
Valor de la pensión Variable (según IBL y tasa de reemplazo) 1 SMMLV para la pareja

¿Cómo se distribuye el pago?

  • Mientras ambos vivan: la pensión de 1 SMMLV se paga a la pareja. Se designa un titular que recibe el pago, pero el beneficio es para ambos.
  • Si uno fallece: el cónyuge o compañero sobreviviente recibe la totalidad como pensión de sobrevivientes.

La pensión familiar no es una pensión para cada uno, es una sola pensión para la pareja. Esto es clave para entender el beneficio y evitar falsas expectativas.


Ventajas de la pensión familiar

  1. Permite pensionarse a parejas que individualmente no cumplen requisitos. Esta es su principal ventaja.
  2. Es una pensión vitalicia de 1 SMMLV para la pareja, lo que garantiza un ingreso mínimo en la vejez.
  3. Se convierte en pensión de sobrevivientes para el cónyuge sobreviviente, sin trámite adicional.
  4. No requiere que ambos tengan la misma edad ni las mismas semanas. Cada uno aporta lo que tiene.
  5. Es un beneficio creado por ley, no una decisión administrativa discrecional. Si cumplen requisitos, tienen derecho.

Para muchas parejas, la pensión familiar es la diferencia entre una vejez sin ingresos y una vejez digna.


Limitaciones y aspectos a considerar

  1. El monto es de 1 SMMLV para la pareja, no 1 SMMLV para cada uno. Es un solo ingreso compartido.
  2. No es compatible con una pensión individual. Si uno ya está pensionado, no aplica.
  3. Requiere trámite y documentación de la unión. La pareja debe tener los documentos en regla.
  4. Si la pareja se separa después de obtenerla, la pensión continúa pero la distribución puede ser compleja.
  5. No aplica para parejas en unión libre sin acreditación legal.

La pensión familiar es una opción valiosa pero limitada. Evalúa si es la mejor alternativa para tu caso, considerando que es 1 SMMLV compartido.


Paso a paso para solicitarla

Si creen que cumplen los requisitos, estos son los pasos para solicitar la pensión familiar:

  1. Cada miembro consulta su historia laboral individual. Verifica que no haya errores en tus semanas cotizadas. Sigue nuestra guía de consulta de semanas cotizadas.
  2. Verifiquen la suma de edades y semanas. Calculen: edad de uno + edad del otro (debe ser ≥125 o ≥118) y semanas de uno + semanas del otro (debe ser ≥1.300).
  3. Reúnan los documentos que acreditan la unión. Matrimonio o unión marital de hecho (escritura pública, sentencia judicial o declaración notarial).
  4. Soliciten la pensión familiar en Colpensiones (si están en RPM) o en su AFP (si están en RAIS). Presenten todos los documentos.
  5. Esperen la respuesta. Si es aprobada, designen al titular del pago.

Documentos requeridos

  • Cédulas de ambos miembros de la pareja.
  • Historias laborales individuales actualizadas.
  • Documento que acredite la unión (registro civil de matrimonio, escritura pública de UMH o sentencia judicial).
  • Formulario de solicitud de pensión familiar (disponible en Colpensiones o la AFP).
  • Certificado bancario para depósito de la mesada.

Recomendación: Antes de solicitar, verifica que ambos tengan sus semanas cotizadas correctamente registradas. Cualquier error en la historia laboral individual afecta la suma combinada. Si tienes dudas, recibe orientación profesional.


Casos prácticos

Caso 1: Marina y Ricardo — No cumplen aún

Marina tiene 52 años y 520 semanas cotizadas. Ricardo tiene 58 años y 480 semanas cotizadas. Son cónyuges.

Suma de edades: 52 + 58 = 110 años (menos de 125 ❌)
Suma de semanas: 520 + 480 = 1.000 semanas (menos de 1.300 ❌)

Resultado: No cumplen los requisitos. Necesitan seguir cotizando para alcanzar la suma de edades y la suma de semanas mínimas. Pueden usar nuestra calculadora de semanas cotizadas para proyectar cuánto tiempo adicional necesitan.

Caso 2: Teresa y Andrés — Sí cumplen

Teresa tiene 62 años y 700 semanas cotizadas. Andrés tiene 63 años y 650 semanas cotizadas. Son compañeros permanentes hace 8 años, con unión marital de hecho acreditada.

Suma de edades: 62 + 63 = 125 años
Suma de semanas: 700 + 650 = 1.350 semanas
Unión: Acreditada ✅

Resultado: Sí cumplen todos los requisitos. Pueden solicitar la pensión familiar. Si necesitan orientación sobre cómo hacerlo, reciban asesoría profesional.


Errores frecuentes sobre la pensión familiar

Error 1: Pensar que la pensión familiar es una pensión para cada uno.

Es una sola pensión de 1 SMMLV para la pareja, no 1 SMMLV para cada uno.

Error 2: Creer que cualquier pareja puede acceder.

Solo cónyuges o compañeros permanentes con unión legalmente acreditada.

Error 3: Asumir que las semanas se suman automáticamente.

La pensión familiar debe solicitarse expresamente. No es automática.

Error 4: Confundir pensión familiar con pensión de sobrevivientes.

Son beneficios distintos. La pensión familiar es para la pareja en vida. La de sobrevivientes aplica tras el fallecimiento de uno.

Error 5: No verificar las semanas individuales antes de asumir que cumplen.

Cada uno debe consultar su historia laboral. Un error en una historia individual afecta la suma. Lee nuestra guía de consulta de semanas cotizadas.


Preguntas frecuentes sobre pensión familiar

¿Qué es la pensión familiar en Colombia?

Es un beneficio creado por la Ley 1748 de 2014 que permite a cónyuges o compañeros permanentes sumar sus edades y semanas cotizadas para acceder a una pensión de vejez de 1 SMMLV.

¿Cómo funciona la pensión familiar?

Funciona sumando las edades de ambos (requisito: ≥125 años) y las semanas cotizadas de ambos (requisito: ≥1.300). Si se cumplen ambos requisitos y la unión está acreditada, la pareja accede a una pensión de 1 SMMLV.

¿Cuáles son los requisitos para la pensión familiar?

Tres requisitos: (1) suma de edades ≥125 años (o ≥118 si uno no cumple la edad mínima individual), (2) suma de semanas ≥1.300, y (3) unión marital acreditada (matrimonio o unión marital de hecho).

¿Quiénes pueden acceder a la pensión familiar?

Cónyuges por matrimonio, compañeros permanentes con unión marital de hecho acreditada, y parejas del mismo sexo (por extensión jurisprudencial).

¿Cuánto es el valor de la pensión familiar?

1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para la pareja. No es 1 SMMLV para cada uno, sino un solo ingreso compartido. Cada miembro de la pareja debe consultar sus semanas individuales primero; para eso puedes usar nuestra guía de consulta de semanas cotizadas.

¿Cómo se distribuye la pensión familiar entre los cónyuges?

Mientras ambos vivan, la pensión se paga a la pareja (se designa un titular). Si uno fallece, el otro recibe la totalidad como pensión de sobrevivientes.

¿Pueden acceder parejas del mismo sexo?

Sí. Por extensión de la Sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional, las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos en materia de unión marital y pensión familiar.

¿Qué pasa si uno de los cónyuges fallece?

El cónyuge o compañero permanente sobreviviente recibe la totalidad de la pensión como pensión de sobrevivientes, sin necesidad de un trámite adicional.


Resumen: lo que debes recordar

  1. La pensión familiar permite a parejas sumar edades y semanas para acceder a una pensión de 1 SMMLV (Ley 1748 de 2014).
  2. Requisitos: suma de edades ≥125 años (o ≥118 si uno no cumple la edad mínima) y suma de semanas ≥1.300. La unión debe estar acreditada.
  3. No pueden acceder quienes ya tienen pensión individual, quienes están en RAIS con saldo suficiente, o quienes no acrediten la unión.
  4. La pensión es para la pareja (1 SMMLV), no individual. Al fallecer uno, el otro recibe la totalidad.
  5. Si crees que cumplen los requisitos, verifica primero las semanas individuales de cada uno y luego solicita orientación profesional si es necesario.

Herramientas y servicios relacionados

Para ayudarlos a evaluar si la pensión familiar aplica a su caso:

Recursos relacionados:


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Fuentes y referencias

Norma Año Artículos relevantes
Ley 1748 2014 Creación de la Pensión Familiar (norma central)
Ley 100 1993 Arts. 31-33 (requisitos pensión RPM), Arts. 46-47 (pensión de sobrevivientes)
Ley 797 2003 Art. 10 (edad de jubilación, semanas mínimas)
Ley 979 2005 Unión marital de hecho y pensión de sobrevivientes
Ley 2381 2024 Reforma pensional — No modificó la pensión familiar
Decreto 1833 2016 Reglamentación de semanas mínimas
Decreto 1072 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Fuentes institucionales: Colpensiones — colpensiones.gov.co | Secretaría del Senado — secretariasenado.gov.co | Superintendencia Financiera — superfinanciera.gov.co | Ministerio del Trabajo — mintrabajo.gov.co | Corte Constitucional — corteconstitucional.gov.co

Jurisprudencia: Corte Constitucional, Sentencia C-283 de 2015. Constitucionalidad de la Ley 1748 de 2014 (pensión familiar). Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2007. Reconocimiento de derechos pensionales a parejas del mismo sexo.


Este contenido es educativo y de orientación general. No constituye asesoría legal, financiera ni pensional personalizada. Cada pareja debe evaluar su caso particular con un profesional calificado. Verificado al [fecha]. Las leyes y regulaciones pueden haber cambiado después de esta fecha.

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Fuentes y referencias

Información verificada por expertos y actualizada según normativa vigente.

Fuentes consultadas

Marco normativo

  • Ley 1748 de 2014 — Creación de la Pensión Familiar (norma central)
  • Ley 100 de 1993 — Sistema General de Seguridad Social, arts. 31-33, 46-47
  • Ley 797 de 2003 — Reforma al Sistema de Pensiones, art. 10
  • Ley 979 de 2005 — Unión marital de hecho
  • Sentencia C-283 de 2015 — Corte Constitucional, constitucionalidad pensión familiar
  • Sentencia C-075 de 2007 — Corte Constitucional, parejas mismo sexo

Toda la información publicada en esta guía ha sido contrastada con fuentes oficiales y revisada periódicamente por especialistas en seguridad social.

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